5/15/2010

Canción OFICIAL del Mundial Sudafrica 2010

La Canción Oficial del Mundial 2010, la canta K’naan un somalí que siempre ha hecho canciones y letras de lucha por la paz en su región, y fue elegida por el Comité de la FIFA por la letra de la canción, en especial el mensaje que transmite.

Puedes verla video en versión original




Canción OFICIAL del Mundial Sudafrica 2010 en versión  español 
cantada por K’naan junto a David Bisbal llamada “Bandera de Libertad”

5/12/2010

Presentan menú global para KDE


Estos últimos días hemos visto interesantes y prometedoras novedades en el “escritorio libre”, en parte porque justamente durante estos días se está realizando Ubuntu Developer Summit, el encuentro de los desarrolladores de Ubuntu para trazar lineas de su próxima versión.

En esta oportunidad los que hacen noticia son los amigos del escritorio KDE, porque presentaron una implementación del menú global para este entorno de escritorio. Se trata de una serie de modificaciones experimentales al tookit gráfico Qt que se espera llevar al publico general en KDE 4.5.

Un aspecto bastante interesante es que en Canonical están trabajando en una especificación de menú global agnóstica, es decir, independiente del escritorio y su toolkit gráfico. Esta especificación llamada DBusMenu permite que una aplicación publique su menú para que otra aplicación lo presente en pantalla, de esta forma una aplicación desarrollada en cualquier tecnología puede ocupar el menú global preferido del usuario, un ejemplo más concreto es justamente este caso, en donde las aplicaciones desarrolladas con GTK+ (GNOME) podrán usar el menú global de KDE si se está ejecutando bajo este entorno.

Su desarrollador, Aurélien Gâteau – ingeniero de software francés que trabaja para Canonical – agregó una capacidad adicional al menú global de KDE para desplegarse al estilo “menú de inicio” de Windows, de esta forma puede se ahorrar bastante espacio horizontal en el panel si se necesita para otras aplicaciones.

Los usuarios de KDE ya pueden instalar este menú desde el PPA de Gâteau pero se advierte que es un trabajo en progreso y aún quedan detalles por corregir.

5/11/2010

Entel y Boa sortean dos pasajes a la Argentina


Entel y Boa te invitan a ganar dos pasajes ida y vuelta en el vuelo inaugural a la Argentina.
para ganarte esos pasajes solo envía un mensaje  con la palabra BOA al número 7700 el costo del mensaje  es de Bs. 1,50
 Hazlo ahora mismo y te ganaras dos pasajes para que vayas a visitar a tus seres queridos.

4/30/2010

mi nuevo blog : weblogsbolivia

Desde los comienzos del año 2010 lanze mi proyecto weblogsbolivia pero no tube tiempo de hacer  mas modificaciones en el diseño ,   le deje mas de 3 meses, pero ahora estoy volviendo a lanzar de nuevo el proyecto definitivo ojala tenga exito je je.

bueno este nuevo proyecto se trata de los directorio de  blogs o  weblogs bolivianos  que estan vinculando en el mundo de blogger, wordPress, Joomla, etc.
Nuestro objetivo es apoyar a  promocionar  todos  los weblogs bolivianos para que sean conocidos en todo el mundo.

 aqui les dejo en link,  asi que ahora ya  puedes enviarnos tu weblogsbolivia


4/10/2010

Dia del Niño Boliviano


Feliz dia del Niño Boliviano
La Organización de Estados Americanos (OEA) y UNICEF, el 12 de abril de 1952 redactaron la Declaración de Principios Universales del Niño, a consecuencia de la desigualdad y maltrato que sufrían los niños en el mundo.

En esta oportunidad se acordó que cada país debería fijar una fecha para festejar el día del niño. El gobierno boliviano en 1955, durante la presidencia de Víctor Paz Estenssoro instituyó como "Día del Niño" el 12 de abril.

 
Derechos del Niño
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.


 

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